Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 73

 Para su participación en dichos eventos los tenedores de los animales
deberán presentar certificado expedido por Médico Veterinario dentro de
las 72 hs previas al evento en el que se deje constancia que los animales
se encuentran adecuadamente desparasitados, vacunados y en las condiciones
sanitarias requeridas para la participación en actividades deportivas sin
que la misma implique un riesgo o deterioro de su salud física o mental.
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