Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 72

 Se prohíbe expresamente a los tenedores de animales que sean utilizados
en eventos deportivos con fines de lucro tener a los mismos en jaulas,
excepto durante los traslados o mientras están en el predio donde se
realizará el espectáculo y en este último caso, no podrán permanecer en
las mismas por más de 4 horas, por lo cual los tenedores deberán adoptar
las previsiones para trasladar al animal al lugar del espectáculo dentro
de las 4 horas previas al inicio del mismo, salvo que el predio cuente con
lugares cercados aptos para tener a los animales.
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