Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 67

 En caso de venta de un animal, los inscriptos en el Registro de
Prestadores de Servicios Animales deberán entregar copia del recibo de
compraventa firmado por el tenedor adquirente a la CONAHOBA en los
primeros 30 días después de realizada la entrega del animal al nuevo
tenedor.
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