Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 66

 La entrega de los animales a sus tenedores adquirentes deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
Constancia firmada por un profesional Veterinario habilitado dentro de los
5 (cinco) días anteriores a la entrega en la que conste el estado
sanitario del animal. Copia del recibo de compraventa
Carné de vacunación correspondiente en el que deberán constar las
desparasitaciones y vacunaciones recibida por el animal.
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