Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 61

 (De la importación con fines de cría y reproducción). Para la importación
de animales con fines de reproducción, cría y comercialización se deberá
solicitar previamente autorización a la CONAHOBA, la que podrá prohibir la
importación en función de las características de la raza, la capacidad de
adaptación de la misma a las condiciones del medio o el nivel poblacional
canino existente.
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