Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 56

 El primer servicio de una hembra no deberá ser realizado antes de los
doce meses de edad y en las razas de más de 25 kgs de peso promedio, no
antes de los dieciocho meses.
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