Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 53

 (De la cría y reproducción) Los animales que padezcan enfermedades o
defectos que afecten su salud o pueda afectar la de su descendencia, no
podrán ser utilizados como reproductores. A tales efectos se tomará como
marco de referencia las recomendaciones que formule la Sociedad de
Medicina Veterinaria del Uruguay a la CONAHOBA. Los mismos deberán ser
esterilizados por sus tenedores
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