Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 47

 Considerando las disímiles condiciones existentes en los Refugios
Privados ya existentes, la CONAHOBA promoverá que las condiciones de vida,
así como la atención y el trato recibido por los animales en los mismos,
sea similar o mejor a los establecidos para los refugios estatales.
A tales efectos la CONAHOBA. en coordinación con las Sociedades
Protectoras de Animales y los Protectores Independientes que posean
Refugios inscriptos y en función del apoyo que pueda prestarles, elaborará
un cronograma de actividades conjunto a fin de:
a. Definir las condiciones sanitarias, de higiene, de alojamiento y de
alimentación conveniente y necesaria.
b. Mejorar progresivamente las condiciones existentes hasta alcanzar los
mínimos establecidos.
c. Asegurar que la totalidad de los animales alojados esté debidamente
inmunizado, identificado y esterilizado quirúrgicamente.
d. Mejorar las posibilidades de que los animales allí alojados puedan ser
dados en adopción y determinar los procedimientos para las mismas.
e. Determinar el número máximo de animales que puede albergar cada
refugio.
f. Aplicar el tratamiento de re socialización a los animales agresivos.
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