Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 45

 Los refugios privados deberán inscribirse como tal ante la CONAHOBA en un
plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la presente
reglamentación.
Ayuda