Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 44

 Los refugios deberán remitir a la CONAHOBA mensualmente la siguiente
información:
Cantidad total de animales alojados en el mismo, especificando en cada
caso fecha de ingreso al refugio, N° de registro en caso de haber sido
identificado, y si se encuentra vacunado y/o esterilizado.
Cantidad de animales entregados en adopción en el período, indicando datos
del nuevo tenedor y el N° de Registro identificatorio del animal.
Copia de la ficha individual de los animales entregados en adopción o
fallecidos en el período.
Copias de las Constancias de Adopción de los animales entregados.

                               CAPÍTULO III
                 DISPOSICIONES PARA LOS REFUGIOS PRIVADOS
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