Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 40

 A partir del ingreso de un animal en el albergue, se llevará un registro
detallado de las condiciones, estado sanitario, características
particulares y tratamientos sanitarios y procedimientos quirúrgicos a los
que haya sido sometido. En dicho registro deberá constar la fecha de
ingreso, la edad estimada, los datos de los veterinarios intervinientes,
los motivos de su reclusión y el resultado de la(s) evaluación(es) de
agresividad. En caso que el animal sea entregado en adopción se entregará
al nuevo propietario copia de los datos.
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