Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 37

 (Del procedimiento) Durante los primeros 15 días los animales deben
permanecer confinados en caniles aptos para realizar la cuarentena
necesaria. En ese lapso el animal deberá ser desparasitado interna y
externamente y, si sus condiciones sanitarias lo permiten, será
esterilizado identificado y registrado.
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