Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 194

 El sancionado tiene la obligación de declarar el lugar en que fija su
residencia, no variar de domicilio sin conocimiento de la Comisión y
observar las reglas de inspección que se pudieren fijar.

                               CAPITULO III
                           OTRAS DISPOSICIONES
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