Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 193

 La sanción se aplicará una vez que se hayan agotado las vías
administrativas para impugnar la resolución.
No obstante, si pudiera estar comprometida la vida o la integridad física
o psíquica de un animal, la Comisión deberá aplicar las medidas
preventivas o precautorias que entienda adecuadas para salvaguardar y
tutelar dichos bienes (vida e integridad), hasta tanto quede firme la
resolución dictada, debiendo el sancionado abonar todos los gastos
incurridos en la atención del animal.
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