Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 192

 En el caso de la participación de personas judicialmente declaradas
incapaces, se comunicará a las autoridades jurisdiccionales, de la salud y
de la educación, a los efectos de que disponga lo que corresponda para su
internación, curación, educación y rehabilitación, conforme a las
disposiciones vigentes.
En el caso de participación de menores de edad, se comunicará a las
autoridades jurisdiccionales, de la educación y referidas a menores de
edad, a los efectos de lo que corresponda para su internación, educación y
rehabilitación, conforme a las disposiciones vigentes.
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