Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 185

 Agravan la infracción, las circunstancias siguientes:
a. La reincidencia, entendiéndose por tal el acto de cometer una
infracción, antes de transcurridos cinco años de la infracción anterior,
haya o no sufrido la sanción, sea o no el mismo tipo de infracción.
b. Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios
castigos.
c. Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado
de acuerdo a su estado físico y a las condiciones climáticas o cuando su
estado sanitario no se lo permita.
d. Suministrando drogas sin fines terapéuticos.
e. Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de carga
que excedan sus fuerzas.
f. Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos
innecesarios.
g. Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias
legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando
dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia
de un proceso industrial.
h. Mutilando al animal.
l. Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.
j. Si las infracciones a la ley N° 18.471, sus modificativas o
concordantes o su reglamentación, se cometieran contra animales cautivos o
expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en
establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la
vía pública o destinados al servicio público.

                                 TITULO V
                             DE LAS SANCIONES

                                CAPITULO I
                DE LAS SANCIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
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