Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 182

 Las circunstancias atenuantes, tanto las generales como las especiales,
le permiten a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal
determinar sanciones de menor o mayor nivel dentro de cada categoría, de
cada subdivisión y de cada subcategoría, o para cambiar de subdivisión o
subcategoría. Para elevar o rebajar la sanción, la Comisión atenderá,
preferentemente, a la calidad de las circunstancias concurrentes y a las
conclusiones que ellas permitan derivar acerca de la mayor o menor
peligrosidad del agente.
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