Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 181

 No es imputable el que ejecuta un acto o incurre en una omisión, si:
a. se encuentra judicialmente declarado incapaz por demencia u otra
enfermedad síquica. No obstante ello, el que tuviere a su cargo al sujeto
judicialmente declarado incapaz será responsabilizado por no evitar o
prevenir el daño o el peligro.
b. No obstante ello quien tuviere a su cargo materialmente (tenencia), o,
en su defecto, tuviere la patria potestad o tutoría del menor de edad,
será responsabilizado por no evitar o prevenir el daño o el peligro.

                                TÍTULO IV
  DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES, DE SUS EFECTOS Y DE SU
                               CONCURRENCIA

                                CAPITULO I
   DE LOS EFECTOS Y LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y
                                ATENUANTES
Ayuda