Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 179

 Las infracciones a ambas categorías de animales afectados, para
cualquiera de las normas vulneradas, se sub categorizan, según su
gravedad, en leves, graves y gravísimas, con excepción de las normas de
abandono que se subdividen en graves o gravísimas.
La división según la gravedad de las infracciones se determinará en base
a:
a. la gravedad del daño sufrido por el animal o provocado a terceros u
otros animales.
b. la existencia de un beneficio económico del agente o terceros.
c. la acumulación de infracciones.

                                TÍTULO III
           DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y DE INIMPUTABILIDAD

                                CAPÍTULO I
                      DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
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