Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 174

 Será responsabilidad y competencia de la CONAHOBA el registro y archivo
de la información contenida en las denuncias recibidas y la que surja de
las investigaciones realizadas, así como el de las personas físicas y
jurídicas que hayan incumplido las normas establecidas en la ley 18471 y
la presente reglamentación y las sanciones que le hayan sido impuestas.

                                TÍTULO III
             DE LA RECEPCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE DENUNCIAS
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