Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 171

 El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
reglamentación, tales como la no inscripción dentro de los plazos
otorgados en cada caso, el no proporcionar la información requerida en
forma completa y veraz o la no actualización de los datos proporcionados a
aquellos, será sancionado en la forma establecida en los artículos 22 y 23
de la mencionada Ley, normas concordantes y reglamentarias.
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