Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 161

 El objetivo del "Registro Nacional de Animales de Compañía", será poder
identificar en tiempo real a la totalidad de los animales de compañía del
país y a través del mismo, a su tenedor responsable.
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