Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 160

 El Registro Nacional de Animales de Compañía es cometido, competencia y
responsabilidad de la CONAHOBA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
18 de la Ley 18.471.
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