Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 159

 La información contenida en los Sub registros será pública a los efectos
de identificar a los prestadores de servicios para animales dentro de las
actuaciones de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, o
cuando medie solicitud de las autoridades policiales, judiciales o de
otros organismos públicos, en situaciones vinculadas con los animales.

                               CAPÍTULO II
                   DEL REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
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