Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 158

 El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en al Ley N° 18.471
del 27 de marzo de 2009, o en la presente reglamentación referente a la
inscripción en los Sub registros, como son, entre otras, la no inscripción
dentro de los plazos otorgados en cada caso, el proporcionar la
información requerida en forma completa y veraz, el no pago de la tasa
correspondiente o la no actualización de los datos proporcionados a
aquellos, será sancionado en los artículos 22 y 23 de la mencionada Ley,
normas concordantes y reglamentarias, pudiéndose, en caso de reincidencia,
suspender transitoria o permanentemente la habilitación para la
realización de las actividades registradas. Dándose vista previa a la
aplicación de las sanciones.
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