Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 156

 Se otorga un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente
reglamentación, para que las personas físicas y jurídicas que están
comprendidas en la obligación de inscribirse en los Sub registros que se
regulan, cumplan con dicha exigencia.
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