Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 149

 Cada sub registro se conformará con dos ficheros, uno para las personas
físicas y otro para las personas jurídicas.
En el caso de las personas físicas, se ordenarán alfabéticamente por la
primera letra del apellido de su titular.
En el caso de las personas jurídicas, se ordenarán alfabéticamente por su
nombre o razón social, o en su defecto, por el nombre fantasía si lo
hubiere, o por la primera letra del apellido de su titular. En caso de
existir más de un titular, se tomará en cuenta el apellido de la persona
física cuya letra inicial estuviere antes en el alfabeto.
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