Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 145

 Las personas físicas, para registrarse, deberán indicar:
a. los nombres y apellidos completos de los titulares,
b. sus domicilios,
c. nacionalidades,
d. estados civiles,
e. números de cédula de identidad o, en su defecto, otro documento público
que la identifique,
f. número de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) cuando
correspondiere,
g. rubro de actividad,
h. nombre fantasía de la actividad o establecimiento, si lo hubiere
i. y deberá exhibir una constancia de domicilio que puede ser la factura
de un servicio público u otro documento auténtico, del cual quedará una
copia simple en el Registro.
Ayuda