Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 144

 Deberán registrarse las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas:
1. En el sub registro indicado en el literal a. del Artículo 140.
a. Las que realicen actividades de reproducción y cría de animales en
forma permanente o eventual con fines de obtener un beneficio o
contraprestación contra la entrega de los animales.
b. Las que comercialicen animales en forma permanente o eventual.
c. Las que importen animales con fines de reproducción, cría y
comercialización.
2. Las que importen, produzcan, fabriquen y/o comercialicen alimentos
destinados específicamente a los animales de compañía.
3. Las que importen, produzcan, fabriquen y/o comercialicen accesorios
para Animales de Compañía, tales como vestimenta, productos cosméticos,
juguetes, jaulas, casillas, peceras, collares, traíllas, bozales,
recipientes para alimentos y otro elementos para animales de compañía,
excepto los productos zooterápicos
4. a. Las que presten servicios de Refugios, considerándose como tales
aquellos lugares que atiendan y/o alberguen animales de compañía sin fines
de lucro.
b. Las que presten servicios de Paseadores y/o Adiestradores.
c. Las que presten servicios de pensionados o similares, entendiéndose por
tales aquellos lugares donde se confiere alojamiento a animales de
compañía obteniendo beneficios o contraprestaciones por el servicio.
d. Las que presten servicios de cementerio y cremación de animales de
compañía.
e. Las que presten cualquier otro tipo de servicio para animales de
compañía exceptuándose los servicios de atención sanitaria brindados por
profesionales veterinarios.
5. a. Las que presten servicios de seguridad o guardia, detección de
explosivos o estupefacientes, y otros que utilicen animales de compañía
para el cumplimiento de los mismos.
b. Los tenedores, a cualquier título, de animales utilizados en
espectáculos
c. las personas físicas o jurídicas que organicen espectáculos deportivos
o que sean propietarios o prestadores de las instalaciones destinadas a
tales fines.
d. La presente enumeración no es taxativa, pudiendo abarcar a otros
sujetos que desarrollen actividades afines, similares o conexas.
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