Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 140

 Serán cometidos de dichos órganos ejecutivos:
a. Ejecutar las campañas y actividades que determine la CONAHOBA en
coordinación con la CDHBA respectiva.
b. Investigar las denuncias que la CONAHOBA determine y tramitar a la
misma los resultados de las investigaciones.
c. Realizar las inspecciones periódicas y/o eventuales que la CONAHOBA
establezca.

                                TÍTULO II
                             DE LOS REGISTROS

                                CAPÍTULO I
                 DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS
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