Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 135

 Las Comisiones Departamentales tendrán como cometidos:
Promover el cumplimiento de lo establecido en la ley 18471 y la presente
reglamentación.
Evaluar e informar a la CONAHOBA la situación y problemáticas referidos a
la Tenencia Irresponsable de animales y maltrato de los mismos en el
Departamento.
Coordinar a nivel departamental las campañas y actividades necesarias para
el cumplimiento de las políticas y objetivos que establezca la CONAHOBA.
Brindar apoyo a las actividades que realicen en el Departamento los
órganos ejecutivos que la CONAHOBA.
Recepcionar y tramitar ante la CONAHOBA las denuncias sobre tenencia
irresponsable y/o maltrato de animales en el Departamento.
Notificar a los interesados los resultados de las inspecciones realizadas
y/o las sanciones impuestas por la CONAHOBA.
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