Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 131

 A fin de poder circular el tenedor deberá contar con el Carnet de
habilitación de uso del animal para circular expedido por la CONAHOBA y
presentarse a los controles periódicos que se determinen para que dicho
carné mantenga su vigencia. El carné deberá incluir:
El Número de microchip identificatorio del animal.
El nombre, foto y número de documento de Identidad del tenedor responsable
titular.
Los nombres y números de documentos de identidad de hasta dos posibles
conductores suplentes, los que asumirán las responsabilidades de tenedor
responsable en ausencia del titular.
El horario autorizado para la circulación del carro en particular, el cual
será determinado por el tenedor en el momento de expedición del carné y
que deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 115.
El sello de control periódico semestral vigente.
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