Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13

 En los casos en que la CONAHOBA requiera que la tenencia temporal de
algún animal esté bajo un tercero fuera de las personas mencionadas en los
incisos anteriores, podrá disponer que los herederos asuman los costos de
dicha tenencia.
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