Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 119

 No utilizar el animal en verano con temperaturas superiores a 32 grados
centígrados a fin de evitar problemas de deshidratación y, con
temperaturas superiores a los 25 grados centígrados protegerle la cabeza
del sol a fin de evitar posibilidades de insolación.
Ayuda