Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 107

 Sin perjuicio de lo establecido en el Título II precedente, los tenedores
de equinos de deporte serán responsables de cumplir la normativa
específica que la federación respectiva, con aval de la CONAHOBA,
determine.
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