Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 105

 A fin de asegurar el bienestar del animal los traslados de equinos de
deporte y/o trabajo deberán realizarse en vehículos que cuenten con un
sistema de rampas adecuado para la subida y bajada del animal, con piso
anti -deslizante, con el espacio suficiente para que el animal pueda
viajar parado y erguido, con elementos de contención y sujeción que, sin
lesionar al animal, eviten traumatismos e impidan su caída ante eventuales
maniobras bruscas del vehículo. En caso de ser vehículos con techo deben
contar con una abertura que permita al animal mirar hacia afuera.
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