Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

 El que acceda al bien inmueble, a cualquier título, su representante o
administrador, debe informar a la CONAHOBA la existencia de un animal en
el bien inmueble en cuestión en los casos de que trata el artículo 11, e
informar quien ha reclamado los bienes muebles de la persona fallecida o
ha indicado ser heredero o legatario, dentro de un plazo de 24
(veinticuatro) horas, a los efectos que la Comisión pueda disponer las
medidas adecuadas al caso.
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