Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 22-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a modificar la base de
comercialización y tolerancia de recibo establecida en esta norma
específica si las condiciones de la cosecha así lo exigieren.
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