Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 1121-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 En los concursos de méritos y antecedentes, los puntajes se asignarán de
la siguiente forma:

A) Méritos y antecedentes: 70%
     a. Formación académica: 40%
     b. Experiencia profesional: 30%

B) Aptitudes personales y de comportamiento: 30%
     a. Test psicotécnico: 20%
     b. Entrevista personal: 10%
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