Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 1121-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 En caso que se opte por realizar los tres llamados en una única
convocatoria, según lo previsto en el inciso 2° del artículo 2° y en la
modalidad de concurso de oposición y méritos, por razones debidamente
fundadas el Jerarca del Inciso podrá disponer la realización de una prueba
de oposición única y simultánea para los tres llamados, la que deberá ser
realizada al inicio del concurso. El Tribunal recibirá las pruebas en
sobre cerrado, siendo responsable de preservar la identidad de los
postulantes. La corrección de las pruebas se realizará en el orden
establecido en el artículo 2° del presente decreto. Para pasar a la
corrección del llamado siguiente será necesario declarar desierto el
anterior.
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