Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 1121-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Los llamados a concurso entre las personas que reúnan el perfil y los
requisitos del cargo a proveer, se realizarán en el siguiente orden:
Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso.
Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.
Tercer llamado: ciudadanos en general.
El Jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso en una única
convocatoria, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en
caso de quedar desierto el que lo precede.
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