Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 1121-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 El Jerarca del Inciso respectivo y en el caso del Inciso 02 "Presidencia
de la República" el Secretario de la Presidencia de la República
establecerán las bases generales de acuerdo a lo establecido en este
decreto, las cuales contendrán el perfil y requisitos del cargo a proveer
y la función correspondiente si se hubiere definido. Los Tribunales
definirán las bases específicas adecuadas a cada concurso.

Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión, excepto en el
caso de la primera provisión de los cargos y funciones que se reglamentan
en este decreto. En dichas hipótesis el compromiso de gestión deberá ser
suscrito conjuntamente con la toma de posesión.
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