Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 1121-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Los casos de empate en la puntuación de los concursantes se resolverán de
la siguiente manera:
     a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor
        puntaje en la prueba de oposición.
     b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor
        puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales.
     c) De persistir el empate, en ambos casos, se dará prioridad a quien
        haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.
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