Decreto 612/985.- Se incluyen a las madres solteras en el núcleo familiar beneficiario de la Dirección de Sanidad Policial definido en el decreto 475/984.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 12 de noviembre de 1985.
Visto: el decreto 475/984 de 30 de octubre de 1984, por el que se
define el concepto de "núcleo familiar", referido en el artículo 130 del
decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
Resultando: que el literal a) del artículo 1 no incluye dentro del
mismo a las madres solteras a cargo de los beneficiarios directos.
Considerando: que es de estricta justicia incluir entre los
integrantes del núcleo familiar a las madres solteras, por tratarse de una
situación similar a la de las madres viudas o divorciadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1° literal A) del decreto 475/984 de 30 de octubre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1°) a) La esposa, hijas e hijos solteros hasta los veintiún años y los incapacitados de cualquier edad; madre soltera, viuda o divorciada a cargo del beneficiario directo, mientras no contraiga matrimonio.
Las madres solteras, viudas o divorciadas, así como las hijas e hijos solteros perderán su calidad de beneficiarios, si contaren con entradas mensuales iguales o superiores al equivalente en moneda nacional de 8 (ocho) Unidades Reajustables".