Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 616-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Hecho Generador. - El hecho generador del impuesto estará constituido
por toda enajenación o transferencia de dominio, a cualquier título, de
los productos comprendidos en el artículo 3º de este decreto, en cuanto
se produzca la entrega de ellos con transferencia del derecho de
propiedad, o que se otorgue a quien los recibe la facultad de disponer
económicamente de los mismos como si fuera su propietario con independencia de la fecha del contrato, (si lo hubiese) y de los 
anticipos de precio realizados o del pago del precio acordado.
  En el caso de exportaciones la entrega se presume realizada en la fecha
del conocimiento de embarque.
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