Hecho Generador. - El hecho generador del impuesto estará constituido
por toda enajenación o transferencia de dominio, a cualquier título, de
los productos comprendidos en el artículo 3º de este decreto, en cuanto
se produzca la entrega de ellos con transferencia del derecho de
propiedad, o que se otorgue a quien los recibe la facultad de disponer
económicamente de los mismos como si fuera su propietario con independencia de la fecha del contrato, (si lo hubiese) y de los
anticipos de precio realizados o del pago del precio acordado.
En el caso de exportaciones la entrega se presume realizada en la fecha
del conocimiento de embarque.