Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 616-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   De las Resoluciones.- Los testimonios de las resoluciones firmes que
la Dirección Granos (DIGRA) dicte, en ejercicio de las competencias asignadas por la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y este decreto reglamentario, constituirán título ejecutivo quedando facultada para iniciar las acciones judiciales que correspondan, de acuerdo con lo previsto por el artículo 91 del decreto ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).
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