Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 628-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 Incorpórase el área "Laguna de Rocha" al Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido",
cometiéndose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la prosecución de los procedimientos para la definición de una
zona adyacente, de conformidad con los objetivos del correspondiente plan
de manejo.
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