Fecha de Publicación: 10/03/2010
Página: 628-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 61/010

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida
denominada "Laguna de Rocha".
(422*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2010

VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se
constituyó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que en diversos antecedentes, nacionales e internacionales,
se reconoció el interés en la conservación de los valores ambientales de
la Laguna de Rocha y su entorno, al incluirla en la declaración de los
Bañados del Este y Franja Costera como Reserva de Biósfera del Programa
MAB de la Unesco (1976) y en el llamado Parque Nacional Lacustre y Area de
Uso Múltiple, designado por Decreto N° 260/977, de 11 de mayo de 1977;

II) que el artículo 458 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
encomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de acuerdo con la comisión que entonces se creó, el estudio y
definición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica,
estableciéndose por el Decreto 527/992, de 28 de octubre de 1992, como una
de las zonas que potencialmente podrían ser especialmente protegidas;

III) que en el año 2003 se conformó un grupo interinstitucional, integrado
por propietarios y productores de la zona, universitarios interesados y
técnicos de diversas entidades públicas, nacionales y departamentales, que
elaboraron y presentaron en el año 2005 para su tramitación, una propuesta
de incorporación de la Laguna de Rocha y su entorno como área protegida
del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SNAP);

IV) que dicha propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de
Areas Protegidas, en la sesión del 16 de marzo de 2006 y de conformidad
con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la misma fue puesta de
manifiesto público a partir del 4 de agosto de 2006 y sometida a la
audiencia pública en la ciudad de Rocha, el 3 de diciembre de 2008;

V) que en esas instancias se recibieron aportes y observaciones de
distintos interesados y grupos vinculados a la zona, los cuales fueron
considerados en la tramitación, incorporándose las sugerencias y ajustes
pertinentes a la propuesta que la Dirección Nacional de Medio Ambiente
elevó a resolución;

CONSIDERANDO: I) que la Laguna de Rocha forma parte de un sistema lacustre
costero, característico de la cuenca atlántica del sureste de la
República, cuya dinámica de comunicación por la apertura temporal de una
barra arenosa, produce gradientes de interacción de aguas continentales y
marinas, muy propicios como hábitats de aves residentes y migratorias, así
como de peces, moluscos y crustáceos, también apreciados por su valor
comercial;

II) que esos equilibrios -esencialmente variables- son muy vulnerables a
las actividades humanas, por lo que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sugiere proceder a la
incorporación de la Laguna de Rocha y su entorno al SNAP, en la categoría
de "Paisaje protegido", en cumplimiento de la política nacional ambiental
y sus principios (artículo 6° de la Ley General de Protección del
Ambiente), contribuyendo así al desarrollo sostenible de la región,
compatible con la producción agropecuaria, la pesca artesanal y el turismo
responsables;

III) que el área propuesta comprende las zonas de dominio público
correspondientes a los cuerpos de agua (Laguna de Rocha y Laguna de las
Nutrias, asociada a la desembocadura de la primera), los padrones rurales
y fraccionamientos en su entorno y el cordón dunar contiguo al océano, así
como una faja marina de cinco millas náuticas paralela a la línea de
ribera, relevante como sitio de cría de diversas especies y de traslación
de cetáceos y tortugas marinas;

IV) que habrán de establecerse medidas de protección para el área, de
conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo
8° de la Ley de constitución del SNAP, pero no la definición de una zona
adyacente, por lo menos hasta la identificación y delimitación de las
distintas zonas críticas para la conservación, a través del
correspondiente plan de manejo del área, utilizando las rutas nacionales
que la rodean como límites más evidentes y amplios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de
2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida
denominada "Laguna de Rocha" en la forma, con las pautas de manejo y
condiciones generales de uso incluidas en el proyecto de ingreso elevado
por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo:
a)     los cuerpos de agua de la Laguna de Rocha y Laguna de las Nutrias,
       asociada a la desembocadura de la primera;
b)     los padrones incluidos en el anexo 1 del presente y la totalidad de
       los que integran el fraccionamiento denominado Rincón de la Laguna,
       que se identifican en el anexo 2 de este decreto; y,
c)     el espacio marino comprendido en una faja delimitada desde la línea
       de ribera y hasta una distancia de 5 (cinco) millas náuticas de la
       misma y el cordón dunar comprendido entre la Laguna de Rocha y el
      Océano Atlántico.


		
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