Fecha de Publicación: 24/12/1991
Página: 845-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 609/991.-

   Incorpórase a una disposición del decreto 39/990, el literal "Pinchos para sostén de alambrado eléctrico".

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 18 de diciembre de 1991

   Visto: el artículo 18 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.

   Resultando: que el litoral J) del numeral 1º del artículo 17 del Título
10 del Texto Ordenado 1991 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración y faculta al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de
artículos y materias primas comprendidas.

   Considerando: que en la referida exoneración legal deben incluirse los
"pinchos para sostén de alambrado eléctrico", dado su carácter de bienes a
ser empleados en la producción agropecuaria.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al artículo 18 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 el
siguiente literal: "Pinchos para sostén de alambrado eléctrico".

   LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
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