Verificación Primitiva y Periódica.
6.1. La Dirección de Metrología Legal realizará anualmente o cuantas veces lo considere conveniente la verificación periódica de los surtidores.
6.2. Salvo casos especiales, en que la Dirección de Metrología Legal
considere conveniente la aplicación de otros métodos, para la
verificación de surtidores de combustible se aplicará el método indicado en el artículo 7º.